Crédito Restante
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PLAN RENOVE FINALIZADO
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Descripción
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Mediante el presente servicio electrónico podrá presentar el Boletín de Ayuda del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid cumplimentado y la documentación a aportar necesaria para el comienzo de la tramitación de la solicitud de ayuda del Plan Renove de Salas de Calderas
Solo entonces se procederá a obtener la reserva del crédito.
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Materia
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Ayudas.
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Plazo de presentación
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Sujeto a Convocatoria.
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Tipo de tramitación
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Procedimiento.
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Clase de trámite
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Ayudas, y Subvenciones.
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Tipología de la tramitación
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Externo específico.
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Dirigido a
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- Ciudadanía - Empresas - Administraciones
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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Sujeto
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Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas.
Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Salas de Calderas deberá acudir a Empresas Instaladoras Adheridas.
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Plazo de presentación
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Duración de la convocatoria en vigor.
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Canales de realización
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Electrónico.
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Lugar de presentación
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Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía.
Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Administración
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Otras.
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Centro Directivo
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Departamento
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Plan Renove de Salas de Calderas.
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Órgano Gestor
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Plan Renove de Salas de Calderas.
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Órgano que resuelve
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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200 días naturales desde la fecha de registro de la solicitud.
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Efectos del silencio administrativo
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No procede.
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Recursos posibles
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Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma.
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Práctica de notificaciones
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Se realizarán a través del buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.
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Procedimiento
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Definido en la convocatoria.
Se recuerda que una vez presentado y estando todo correcto, o en su caso realizada la subsanación pertinente, es necesario que las Empresas Instaladoras Adheridas remitan antes de doscientos (200) días naturales desde la fecha de registro de esta solicitud (de presentación del Boletín de Ayuda y documentación), mediante tramitación telemática a través de la plataforma, la documentación justificativa de las instalación realizada, para lo cual se remite al servicio electrónico de la sede.
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