Credito restante
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PLAN RENOVE FINALIZADO
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Descripción
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Mediante el presente servicio electrónico podrá presentar el boletín de ayuda del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid cumplimentado y la documentación a aportar necesaria para el comienzo de la tramitación de la solicitud de ayuda del Plan Renove de Ascensores.
Sólo entonces se procederá a obtener la reserva del crédito.
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Materia
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Ayudas.
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Periodicidad
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Sujeto a Convocatoria.
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Tipo de tramitación
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Procedimiento.
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Clase de trámite
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Ayudas y Subvenciones.
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Tipología de la tramitación
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Externo específico.
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Dirigido a
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- Ciudadanía - Empresas - Administraciones
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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Sujeto
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Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los Conservadores Autorizados Adheridos ; Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ascensores deberá acudir a un Conservador Autorizado Adherido al mismo.
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Plazo de presentación
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Duración de la convocatoria en vigor.
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Canales de realización
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Electrónico.
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Lugar de presentación
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Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía.
Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Administración
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Otras.
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Centro Directivo
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Departamento
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Plan Renove Ascensores.
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Órgano que resuelve
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Recursos posibles
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Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma.
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Plazo de tramitación
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150 días naturales desde la fecha de registro de la solicitud. Se ha de aportar en dicho plazo la documentación acreditativa de la instalación a través del procedimiento habilitado para ello.
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Práctica de notificaciones
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Se realizarán a través del buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.
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Procedimiento
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IMPORTANTE: Definido en la convocatoria. Se recuerda que una vez presentado y estando todo correcto, o en su caso realizada la subsanación pertinente, es necesario que los Conservadores Autorizados Adheridos remitan antes de ciento cincuenta (150) días naturales desde la fecha de registro de esta solicitud (de presentación de Boletín y documentación), mediante tramitación telemática a través de la plataforma Documentación justificativa de las instalaciones realizadas, para lo cual se remite al servicio electrónico de la sede.
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Beneficiarios.as de las Ayudas
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1.Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, titulares de ascensores de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las mismas y, además:
a) realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;
b) soliciten la concesión de la ayuda;
c) rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ascensores, según Formulario 1 del Anexo II;
d) hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas;
e) y que además y en último término sean quiénes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
2.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.
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Actuaciones subvencionable
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1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ascensores aquellas que cumplan los siguientes criterios:
a. Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes mejoras:
i. La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador- Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas. Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).
ii. La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).
iii. La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 01/07/99.
iv. La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.
b. Que la actuación se refiera a un ascensor existente en la Comunidad de Madrid que cuente con registro de aparato elevador de la Comunidad de Madrid (RAE).
c. Que el aparato sobre el que se actúa cuente con inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos del Plan Renove de Ascensores, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria.
d. Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ascensores la compra sin instalación.
e. Que en el caso de la actuación i) del apartado a), si la potencia nominal final del sistema seleccionado es mayor que la potencia nominal inicial, se justifique el motivo de dicha elección.
f. Respecto al apagado o atenuado de la iluminación de la cabina al que se refiere la actuación ii) del apartado a), que se cumpla con lo establecido en el apartado 2 del Anexo VII del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
2. Respecto a las lámparas, sólo se incentivarán las instalaciones en las que se incluyan los marcados que indica la legislación vigente, y que se resumen seguidamente:
a. Deben constar en el producto las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, debe marcarse el aparato con la tensión y potencia (o intensidad) asignadas y con cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo asignado por el fabricante.
b. La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje. (Anexo I del R.D. 187/2016, de 6 de mayo). Este punto además es refrendado por el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, que dice que se deberá marcar el aparato con la identificación del fabricante, representante legal de éste o del responsable de la comercialización y con la marca y modelo.
c. Deberá constar en el producto el marcado CE que indique la conformidad del mismo con toda la legislación que le es de aplicación (art. 17 R.D. 187/2016, de 6 de mayo, art. 9 y anexo V, R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, art. 6 R.D. 187/2011, de 18 de febrero).
d. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato (art. 10 R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre).
e. Deberá estar marcado el aparato con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. (art. 7 y anexo V R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
3. Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los elementos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el conservador adherido encargado de la reforma.
5. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas, ni instalaciones que tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen similar.
6. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.
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