Crédito Restante
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PLAN RENOVE FINALIZADO
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Descripción
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Mediante el presente servicio Electrónico, la Empresa Instaladora que previamente haya sido adherida al Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid de la convocatoria en vigor, podrá solicitar el documento de Boletín de Ayuda. El Boletín de Ayuda será remitido al buzón de notificaciones del Instalador Adherido que se encuentra en la Sede de la Fundación de la Energía.
Una vez descargado, será cumplimentado y firmado por ambas partes para incluirlo posteriormente a través del servicio electrónico de Presentación de Boletín y documentación de ayuda del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.
Solo en ese paso de presentación de Boletín y documentación se tendrá por solicitada la reserva de crédito. Por lo que se recuerda que este servicio electrónico es un primer paso, solo se dará por presentado en firme la solicitud cuando se presente el Boletín de Ayuda firmado por ambas partes y la documentación anexa requerida.
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Materia
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Ayudas.
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Periodicidad
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Sujeto a Convocatoria.
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Tipo de tramitación
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Procedimiento.
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Clase de trámite
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Ayudas y Subvenciones.
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Tipología de la tramitación
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Externo específico.
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Actuaciones Subvencionables
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Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Salas de Calderas aquellas reformas de instalaciones térmicas para producción de calefacción y/o agua caliente sanitaria con generadores de calor que no utilicen gas natural, realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en las que se instalen generadores de calor que utilicen gas natural como combustible. Dichos generadores deberán ser siempre de condensación. Con carácter excepcional, podrá admitirse otro tipo de calderas, siempre y cuando no sea posible la instalación de calderas de condensación, tras la pertinente justificación técnica.
Las ayudas objeto del Plan Renove se destinarán a la reforma de instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado, se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
De forma adicional, en los edificios de uso residencial, se debe cumplir que todas las bombas de impulsión de los circuitos primarios de caldera y de los circuitos de calefacción (radiadores) presentes en la instalación térmica serán de caudal variable (velocidad variable), no siendo de aplicación a las bombas de impulsión presentes en los circuitos de generación de ACS, a las bombas circuladoras incorporadas conjuntamente con el generador de calor y a las bombas circuladoras presentes en otros circuitos adicionales de la instalación térmica en las que el caudal variable no aporte ahorros significativos. En este sentido, las bombas circuladoras de rotor húmedo que se instalen deberán tener un Índice de Eficiencia Energética menor de 0,23 (Norma ErP para 2015. Reglamento CE 641/2009). En el caso de instalarse bombas circuladoras de rotor seco, los motores deben cumplir con las normas vigentes (Reglamento UE 640/2009) y tener variador incorporado. En los casos de uso del edificio distinto al residencial que no cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se les aplicará una minoración del incentivo de un 15%. En cualquier caso, si se justifica documentalmente mediante factura de adquisición e instalación que el sistema de bombeo existente tiene una antigüedad posterior al 1 de enero de 2010, se podrán instalar, como alternativa a lo indicado anteriormente, variadores electrónicos de frecuencia. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida que realice la sustitución.
La/s caldera/s que se instalen se deben encontrar en el listado de calderas de condensación que figuren en la base de datos creada al efecto por la Fundación de la Energía.
Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove.
En cualquier caso, no serán objeto de incentivo aquellas sustituciones de calderas de uso comunitario por calderas individuales.
No podrán ser beneficiarias del presente Plan Renove todas aquellas actuaciones para las que se haya otorgado incentivo en anteriores ediciones del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en los plazos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.
Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas de otros organismos públicos para la sustitución de salas de calderas.
No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas ni instalaciones que tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen similar.
No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios. No será subvencionable la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura.
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Dirigido a
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- Ciudadanía - Empresas - Administraciones
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Forma de inicio
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Instancia de parte.
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Sujeto
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Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove Salas de Calderas deberá acudir a Empresas Instaladoras Adheridas, las cuales han de figurar en el listado de Empresas Adheridas al Plan Renove.
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Plazo de presentación
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Duración de la convocatoria en vigor.
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Canales de realización
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Electrónico.
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Lugar de presentación
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Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía.
Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.
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Tributos
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Servicio gratuito.
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Administración
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Otras.
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Centro Directivo
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Órgano Gestor
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Plan Renove de Salas de Calderas.
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Órgano que resuelve
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Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
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Efectos del silencio administrativo
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Desfavorable.
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Recursos posibles
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Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma.
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Práctica de notificaciones
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Se realizarán a través de buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.
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Beneficiario de las Ayudas
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Podrán acceder a las ayudas previstas en las Bases relativas el Plan Renove de Salas de Calderas y obtener la condición de beneficiarios de las mismas:
Las comunidades de propietarios de dos o más viviendas.
Las personas físicas o jurídicas, titulares o arrendatarios, de: .fincas de propiedad particular de dos o más viviendas; .edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes con potencia térmica nominal mayor a 70 kW .empresas con potencia térmica nominal mayor a 70 kW; .edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal mayor a 70 kW.
Quienes, siendo los titulares o arrendatarios del inmueble en el que esté ubicada la instalación, sean además y en último término quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.
En el caso de que en la renovación de calderas haya intervenido una empresa de servicios energéticos, el incentivo siempre se ingresará en la cuenta bancaria del titular o arrendatario del inmueble.
En el caso de edificios de uso distinto al residencial, cuya titularidad pertenezca a la Administración Pública, sólo podrán beneficiarse de los incentivos si la inversión es acometida por la propia Administración, sin la participación de una empresa de servicios energéticos.
1. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que: a.cumplan los requisitos establecidos; b.realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos; c.soliciten la concesión de la ayuda; d.rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Incentivo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid; e.hayan aportado en los plazos establecidos la documentación requerida.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.
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Concurrencia y compatibilidad de las ayudas
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1. Las ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.
2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407..2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.
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