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16/04/2024 16:33:44 Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid :: Inicio :: Información de Procedimiento

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid



Registro telemático



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Procedimiento Solicitud genérica.

Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.

Periodicidad Contiguo / Sujeto a Convocatoria / Sujeto a Plazos

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Externo común.

Descripción Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes ante el registro general del FENERCOM, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre servicio electrónico concreto o formulario en papel, para las personas no obligadas.
En cualquiera de los dos casos, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

FENERCOM mediante este servicio pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía previa identificación fehaciente, que acceda a la administración a través de medios electrónicos, sin requerir desplazamientos.

Dirigido a - Ciudadanía
- Empresas
- Administraciones

Forma de inicio Instancia de parte.

Canales de realización Electrónico.

Lugar de presentación - En el registro electrónico del FENERCOM.
- Presencialmente, en la Oficina de asistencia de materia de Registro de la Entidad.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tributos Servicio gratuito.

Administración Autonómica.

Centro Directivo Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Departamento Dependiente del objeto de solicitud.

Órgano Gestor La solicitud se analizará por el registro general que determinará el órgano gestor en base al servicio solicitado.

Órgano que resuelve Dependiente del objeto de solicitud.

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Fin vía Administrativa Sí.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud a través de formulario web/o presencial. Obligatorio Ambas
Documentación acreditativa de representación: En caso de representación, sin certificado, se deberá aportar poder o documentación acreditativa de la misma. Opcional Ambas
Documentación adicional : Documentación adicional Opcional Ambas

Normativa
L39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Normativa propia de FENERCOM Normativa propia de FENERCOM
LO4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
RGPD2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

Tramitación Presencial
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Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática