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16/04/2024 22:45:29 Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid :: Inicio :: Información de Procedimiento

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid



Presentación de documentación justificativa de las instalaciones del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid año 2020



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Los Empresas Instaladoras Adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, y antes de doscientos (200) días naturales desde la fecha de registro de la Presentación de Boletín y documentación de solicitud de ayuda del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid, la documentación justificativa de la instalación realizada mediante tramitación telemática a través de la plataforma de gestión.

La no presentación en plazo y forma hará considerar la solicitud RECHAZADA y se procederá a liberar la reserva del crédito.

Materia Ayudas.

Periodicidad Sujeto a Convocatoria.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Clase de trámite Ayudas, y Subvenciones.

Tipología de la tramitación Externo específico.

Dirigido a - Ciudadanía
- Empresas
- Administraciones



Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas y son estas quienes presentarán la documentación pertinente.

Plazo de presentación Antes de 200 días naturales desde la presentación del Boletín y documentación de solicitud de ayuda del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.
Canales de realización Electrónico.

Lugar de presentación Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía.

Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

Tributos Servicio gratuito.

Administración Otras.

Centro Directivo Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Departamento Plan Renove de Salas de Calderas.

Órgano Gestor Plan Renove de Salas de Calderas.

Órgano que resuelve Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Plazo máximo de resolución y notificación 10 meses desde la fecha de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo Desfavorable.

Recursos posibles Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma.

Práctica de notificaciones Se realizarán a través del buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.

Procedimiento Definido en la convocatoria.

Se recuerda que una vez presentado y estando todo correcto, o en su caso realizada la subsanación pertinente, es necesario que las Empresas Instaladoras Adheridas remitan antes de doscientos (200) días naturales desde la fecha de registro de esta solicitud (de presentación de Boletín y documentación), mediante tramitación telemática a través de la plataforma, la documentación justificativa de las instalaciones realizadas, para lo cual se remite al servicio electrónico de la sede.

Se podrá proceder a Inspección por parte de la Fundación de la Energía.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado. Obligatorio Telemática
Factura/s: Factura/s de venta e instalación de la/s caldera/s, que deberá/n reflejar, como mínimo la fecha; los datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, NIF/NIE y sello); los datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio); la dirección de instalación de la/s caldera/s; y el desglose del coste de la/s caldera/s, instalación, o bien hacer referencia al presupuesto presentado, debiendo incluir también el desglose del IVA. También se podrán aportar facturas adicionales correspondientes a otros costes elegibles. Obligatorio Telemática
Certificado de Instalación: Certificado de Instalación debidamente diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según el modelo correspondiente, y emitido a la misma figura que aparece en el Boletín de Solicitud del Incentivo. Obligatorio Telemática
Resguardo: Resguardo de presentación del proyecto de gas, en su caso. Opcional Telemática
Certificado: Certificado acreditativo de inutilización de la/s caldera/s. Obligatorio Telemática
Acreditación del número de cuenta: Acreditación del número de cuenta bancaria del solicitante de la ayuda. Obligatorio Telemática
Justificantes bancarios: Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad. En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo; en caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención. Obligatorio Telemática
Contrato de pago aplazado: Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento. Opcional Telemática
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias : En su caso, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Obligatorio Telemática

Normativa
L39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
L40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
LO4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
LO3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
RGPD2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
B.R. Calderas Bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Salas de Calderas de la Comunidad de Madrid.

Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática