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16/04/2024 06:02:16 Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid :: Inicio :: Información de Procedimiento

Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid



Presentación de la documentación de reserva de ayuda del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid año 2020



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Credito restante PLAN RENOVE FINALIZADO
Descripción Mediante el presente servicio electrónico podrá presentar el boletín de ayuda del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid cumplimentado y la documentación a aportar necesaria para el comienzo de la tramitación de la solicitud de ayuda del Plan Renove de Ascensores.

Sólo entonces se procederá a obtener la reserva del crédito.


Materia Ayudas.
Periodicidad Sujeto a Convocatoria.
Tipo de tramitación Procedimiento.
Clase de trámite Ayudas y Subvenciones.
Tipología de la tramitación Externo específico.
Dirigido a - Ciudadanía
- Empresas
- Administraciones

Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los Conservadores Autorizados Adheridos ; Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ascensores deberá acudir a un Conservador Autorizado Adherido al mismo.

Plazo de presentación Duración de la convocatoria en vigor.
Canales de realización Electrónico.
Lugar de presentación Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía.

Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

Tributos Servicio gratuito.
Administración Otras.
Centro Directivo Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Departamento Plan Renove Ascensores.
Órgano que resuelve Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Recursos posibles Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma.
Plazo de tramitación 150 días naturales desde la fecha de registro de la solicitud.
Se ha de aportar en dicho plazo la documentación acreditativa de la instalación a través del procedimiento habilitado para ello.

Práctica de notificaciones Se realizarán a través del buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.
Procedimiento IMPORTANTE: Definido en la convocatoria.
Se recuerda que una vez presentado y estando todo correcto, o en su caso realizada la subsanación pertinente, es necesario que los Conservadores Autorizados Adheridos remitan antes de ciento cincuenta (150) días naturales desde la fecha de registro de esta solicitud (de presentación de Boletín y documentación), mediante tramitación telemática a través de la plataforma Documentación justificativa de las instalaciones realizadas, para lo cual se remite al servicio electrónico de la sede.


Beneficiarios.as de las Ayudas 1.Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, titulares de ascensores de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las mismas y, además:

a) realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases;

b) soliciten la concesión de la ayuda;

c) rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ascensores, según Formulario 1 del Anexo II;

d) hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas;

e) y que además y en último término sean quiénes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2.No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.


Actuaciones subvencionable 1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ascensores aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a. Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes mejoras:

i. La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador- Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas. Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

ii. La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última sólo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

iii. La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 01/07/99.

iv. La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.

b. Que la actuación se refiera a un ascensor existente en la Comunidad de Madrid que cuente con registro de aparato elevador de la Comunidad de Madrid (RAE).

c. Que el aparato sobre el que se actúa cuente con inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos del Plan Renove de Ascensores, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria.

d. Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ascensores la compra sin instalación.

e. Que en el caso de la actuación i) del apartado a), si la potencia nominal final del sistema seleccionado es mayor que la potencia nominal inicial, se justifique el motivo de dicha elección.

f. Respecto al apagado o atenuado de la iluminación de la cabina al que se refiere la actuación ii) del apartado a), que se cumpla con lo establecido en el apartado 2 del Anexo VII del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.


2. Respecto a las lámparas, sólo se incentivarán las instalaciones en las que se incluyan los marcados que indica la legislación vigente, y que se resumen seguidamente:

a. Deben constar en el producto las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, debe marcarse el aparato con la tensión y potencia (o intensidad) asignadas y con cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo asignado por el fabricante.

b. La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje. (Anexo I del R.D. 187/2016, de 6 de mayo). Este punto además es refrendado por el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, que dice que se deberá marcar el aparato con la identificación del fabricante, representante legal de éste o del responsable de la comercialización y con la marca y modelo.

c. Deberá constar en el producto el marcado CE que indique la conformidad del mismo con toda la legislación que le es de aplicación (art. 17 R.D. 187/2016, de 6 de mayo, art. 9 y anexo V, R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, art. 6 R.D. 187/2011, de 18 de febrero).

d. Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato (art. 10 R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre).

e. Deberá estar marcado el aparato con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. (art. 7 y anexo V R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).


3. Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.


4. Los elementos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el conservador adherido encargado de la reforma.


5. No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas, ni instalaciones que tengan derecho a la percepción del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen similar.


6. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.



Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado Obligatorio Telemática
Boletín firmado por ambas partes: Escaneo o fotografía del Boletín firmado por ambas partes.(incluir en el mismo la autorización de poder al conservador por el titular de la instalación) Obligatorio Telemática
Presupuesto: Presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación Obligatorio Telemática
Tarjeta de Identificación Fiscal;: Tarjeta de Identificación Fiscal Obligatorio Telemática
Acta de la comunidad de propietarios: Acta de la comunidad de propietarios con elección de Presidente/Administrador o certificado expedido por el secretario administrador, donde figura su número de NIF, acreditativo de la representación
Obligatorio Telemática
NIF/NIE representante: En su caso, documento NIF/NIE del representante Opcional Telemática
Documento de inspección periódica: Documento de inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos de este Plan Renove, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria. Obligatorio Telemática

Normativa
L39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
L40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
LO4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
LO3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
RGPD2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
B.R. Ascensores Bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Tramitación Telemática
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática