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16/04/2024 22:18:17 Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid :: Inicio :: Información de Procedimiento

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Solicitud de Boletín de Ayuda del Plan Renove de Ventanas Comunidad de Madrid año 2020



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Crédito restante PLAN RENOVE FINALIZADO
Descripción Mediante el presente servicio electrónico, la empresa instaladora/distribuidora adherida al Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid de la convocatoria en vigor, podrá solicitar el documento de Boletín de Ayuda.

El Boletín de Ayuda será remitido al buzón de notificaciones de la empresa instaladora/distribuidora adherida, que se encuentra en la Sede de la Fundación de la Energía.

Una vez descargado, será cumplimentado y firmado por ambas partes para incluirlo posteriormente a través del servicio electrónico de Presentación de Boletín y documentación justificativa de la inversión del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid año 2020, junto con el resto de la documentación requerida.

A través de este servicio electrónico se facilita la solicitud de ayudas destinadas a incentivar la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas y edificios del sector terciario, la disminución de la factura energética de los usuarios y la mejora de las condiciones de confort de las estancias mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.



IMPORTANTE: La  empresa instaladora/distribuidora adherida dispondrá de un plazo de cincuenta y cinco (55) días naturales desde la fecha de registro de la solicitud, para la entrega a la Fundación de la Energía  de la documentación requerida. En caso contrario, se procederá a liberar el crédito.

Materia Ayudas.

Periodicidad Sujeto a convocatoria.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Clase de trámite Ayudas y Subvenciones.

Tipología de la tramitación Externo específico.

Actuaciones subvencionables 1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a. Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b. Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.

c. Las características técnicas siguientes:

c.i. Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.
c.ii. En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.
c.iii. El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 × K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 × K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo y gas argon.
c.iv. Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.
c.v. En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 × K.
c.vi. En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva. Los fijos no requerirán herraje.
c.vii. En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
c.viii. Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la plataforma de gestión.
c.ix. El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:
Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.
Mediante el sistema de triple barrera. Los elementos interiores deberán de tener un valor sd superior a los elementos intermedios y exteriores) y deberán ser herméticos y resistentes al viento, los elementos intermedios deberán igualar o mejorar las propiedades térmicas y acústicas de la ventana. Los elementos exteriores deberán ser impermeables al agua, resistentes al viento y permeables al vapor.

d. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora/Distribuidora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

e. No se considerará actuación susceptible de ayuda:
e.i. Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.
e.ii. Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

f. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones.

3. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.

Dirigido a - Ciudadanía
- Empresas
- Administraciones

Forma de inicio Instancia de parte.

Sujeto Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a alguna Empresa instaladora/distribuidora adherida, las cuales aparecen en el apartado dedicado en la sede en el listado de Empresas Adheridas al Plan Renove.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras/Distribuidoras Adheridas.

Sujeto Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a alguna Empresa instaladora/distribuidora adherida, las cuales aparecen en el apartado dedicado en la sede en el listado de Empresas Adheridas al Plan Renove.
Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras/Distribuidoras Adheridas.

Plazo de presentación El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda, acompañada de la documentación específica, será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.



Canales de realización Electrónico.

Lugar de presentación Registro electrónico de la Sede de la Fundación de la Energía. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.

Tributos Servicio gratuito.

Administración Autonómica.

Centro Directivo Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Departamento Plan Renove de Ventanas.

Órgano que resuelve Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo Desfavorable.

Recursos posibles Se pueden dirigir reclamaciones a través del apartado "Quejas y sugerencias" que existe en la plataforma o a través de los procedimientos administrativos habilitados a tal efecto.

Práctica de notificaciones Se realizarán a través de buzón de notificaciones de la Fundación de la Energía.

Procedimiento Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a una Empresa Instaladora/Distribuidora Adherida al mismo. Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora/Distribuidora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la plataforma de gestión habilitada al efecto para el Plan Renove de Ventanas, que incluirá información en tiempo real del presupuesto disponible, que existe crédito suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI). Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las bases del programa.

Beneficiarios de las Ayudas 1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en las bases relativas al Plan Renove de Ventanas, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la Comunidad de Madrid en los que se realice la reforma, que:
a. cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras;
b. realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en lasbases reguladoras;
c. soliciten la concesión de la ayuda;
d. rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid;
e. hayan aportado en los plazos establecidos la documentación requerida;
f. y que además - y en último término - sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la reforma, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.
Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de "mínimis", no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis".
Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. A estos efectos, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Revocación, reintegro, infracciones y sanciones Revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Infracciones y sanciones
1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponderán a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: Formulario web debidamente cumplimentado Obligatorio Telemática

Normativa
L39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
L40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
LO3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
LO4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
RGPD2016/679 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
B.R. Ventanas Bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renové de Ventanas de la Comunidad de Madrid 2020.

Tramitación Telemática
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática